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	<title>Coordinator for the Prevention of Torture &#187; General</title>
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		<title>Presentación del Informe 2009</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 19:22:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CPT-Madrid</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy, en Madrid, la Coordinadora para la Prevención y denuncia de la Tortura (CPDT) ha presentado su sexto informe anual sobre la tortura en el Estado español correspondiente al año 2009 en el que se presentan 242 situaciones de denuncia que han afectado a 624 personas. Durante la rueda de prensa el portavoz estatal de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: x-small;">Hoy, en Madrid, la Coordinadora para la Prevención y denuncia de la Tortura (CPDT) ha presentado su sexto informe anual sobre la tortura en el Estado español correspondiente al año 2009 en el que se presentan 242 situaciones de denuncia que han afectado a 624 personas. Durante la rueda de prensa el portavoz estatal de la CPDT, Jorge del Cura ha reseñado los aspectos más importantes del informe (que pueden consultarse en el resumen adjunto a esta nota) respecto al número de denuncias, la distribución geográfica de las mismas, la distribución de las denuncias según las circunstancias de las personas agredidas así como por el cuerpo de funcionarios denunciado.</p>
<p>Tras esta introducción, se han comentado algunas cuestiones específicas:</p>
<p>El portavoz de la CPDT en Euskal Herria, Carlos Hernández, ha hablado sobre las situaciones de denuncias por agresiones y/o coacciones sexuales bajo custodia entre los años 2000 y 2009, en los que 140 personas han denunciado en cárceles, comisarías y centros de menores este tipo de situaciones, que han aumentado en casos de incomunicación y que son especialmente graves en relación a las mujeres presas o bajo custodia del Estado. A continuación, Luis Ocaña, portavoz de la CPDT en Andalucía, ha comentado la incidencia de las nuevas ordenanzas municipales en las situaciones de denuncias por agresión, especialmente contra las policías locales. Por su parte, Lluïsa Domindo, portavoz de la CPDT en Catalunya ha comentado las cada vez más frecuentes situaciones de criminalización y acoso a los defensores de Derechos Humanos, especialmente a quienes apoyan a quienes denuncian torturas. Además, ha comentado el mantenimiento del número de denuncias en Catalunya y contra los Mossos d’Esquadra, pese a la colocación de cámaras de videovigilancia en las comisarías, dado que las denuncias se han desplazado a actuaciones realizadas en la calle o en los coches patrulla, antes de llegar a los espacios controlados por las cámaras.</p>
<p>Finalmente, Jorge del Cura ha vuelto a tomar la palabra para cuestionar el nombramiento de la Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, dado que su mandato impide la correcta realización de esta función, su elección no ha respondido a los criterios de elección marcados por los mecanismos internacionales correspondientes y porque se niega a reconocer y vigilar las situaciones de denuncia bajo régimen de incomunicación, un espacio especialmente sensible a estas situaciones y cuya abolición ha sido numerosas veces reclamada por los organismos internacionales y los colectivos estatales de denuncia y prevención de la tortura.</p>
<p>Tanto el presente informe como los de los años anteriores pueden consultarse en: <a href="http://www.prevenciontortura.org/documentos/">http://www.prevenciontortura.org/documentos/</a> </p>
<p></span></p>
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		<title>Presentación del Informe Anual de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Jun 2010 16:27:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CPT-Madrid</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Por sexto año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención de la Tortura presenta su informe sobre la situación de la tortura en el Estado español, con la recopilación y análisis de las denuncias por tortura, violencia institucional, malos tratos y tratos inhumanos, crueles o degradantes que las diferentes organizaciones que componen la Coordinadora han conocido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Por sexto año consecutivo, la Coordinadora para la Prevención de la Tortura presenta su informe sobre la situación de la tortura en el Estado español, con la recopilación y análisis de las denuncias por tortura, violencia institucional, malos tratos y tratos inhumanos, crueles o degradantes que las diferentes organizaciones que componen la Coordinadora han conocido durante el año 2009.</p>
<p><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-138" title="Portada" src="http://www.prevenciontortura.org/wp-content/uploads/2010/06/Portada-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /> En esta ocasión, la presentación se hace coincidir con la celebración del día Internacional de Apoyo a la Víctima de la Tortura, instituido el 12 de diciembre de 1997 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la esperanza de generar la solidaridad hacía las víctimas y sus familiares, así como el tratamiento y la rehabilitación de las mismas. La Coordinadora para la Prevención de la Tortura, constituida en el año 2004, es una plataforma integrada por 45 organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos y lucha contra la tortura y la defensa de los derechos humanos, agrupadas con el objetivo principal de velar por la aplicación y el seguimiento de los mecanismos internacionales de prevención de la tortura en el Estado español, de manera especial el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.</p>
<p><strong>Lugar: c/ Sagasta, nº 20, 3º Izquierda, Madrid</strong></p>
<p>(Metros: Alonso Martínez y Bilbao)</p>
<p><strong>Viernes, 25 de junio, a las 11,30 horas</strong></p>
<p><strong><a href="http://www.prevenciontortura.org/wp-content/uploads/2010/06/Portada.jpg"></a></strong></p>
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		<title>IV Jornadas contra la Tortura, Sevilla marzo de 2010: Hay que seguir previniendo y denunciando la tortura</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 19:21:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CPT-Madrid</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[En febrero de 2006 se celebraron en Barcelona las “I Jornadas sobre la Prevención de la Tortura” organizadas por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, formada por 37 asociaciones y colectivos en contacto directo con las personas torturadas, transmisoras de sus denuncias y por ello conocedoras de la situación real de la tortura [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En febrero de 2006 se celebraron en Barcelona las “I Jornadas sobre la Prevención de la Tortura” organizadas por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, formada por 37 asociaciones y colectivos en contacto directo con las personas torturadas, transmisoras de sus denuncias y por ello conocedoras de la situación real de la tortura y los malos tratos en el Estado español. El objetivo de estas jornadas fue incidir en el debate abierto ante la firma, ratificación y cumplimiento por parte del Gobierno español del Protocolo Facultativo  a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (PFC). Durante los debates que allí tuvieron lugar, quedó patente la persistencia de la tortura en el Estado español, tanto por las denuncias y los testimonios de aquellas personas que la habían sufrido directamente, como por el informe publicado por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura en mayo de 2005, en el que se recogían casi 800 casos de personas que denunciaron haber sido torturadas el año 2004.</p>
<p>Pese a este y otros informes, las autoridades estatales, autonómicas y locales, siguieron negando esta realidad y desoyendo las recomendaciones de organismos internacionales y estatales para su prevención. Igualmente se constató la impunidad que envuelve la práctica de la tortura en el Estado español, desde el mantenimiento de la detención incomunicada y el aislamiento penitenciario, regímenes que facilitan y dotan de sistematicidad a la práctica de la tortura, hasta la falta de investigación real e independiente de las denuncias por jueces y fiscales, pasando por la adjudicación de indultos y medidas de gracia a los pocos funcionarios que, finalmente, son condenados por los Tribunales de Justicia. Por todo ello, para  erradicar la tortura, se efectuaron 16 recomendaciones, hechas públicas a nivel estatal e internacional, cuyo cumplimiento se exigía a los poderes del Estado español.</p>
<p>Cuatro años después, los días 5 y 6 de marzo de 2010, las 45 asociaciones que ahora forman parte de la renombrada <strong>COORDINADORA PARA LA PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA TORTURA (CPDT)</strong>, celebraron sus IV JORNADAS  “CONTRA LA TORTURA”, para analizar los cambios ocurridos en los últimos años, valorar sus implicaciones y renovar su compromiso de trabajo de la prevención, denuncia y erradicación de la tortura. Porque esta realidad persiste en el Estado español, como han ido demostrando los sucesivos informes anuales de la Coordinadora que recogen una media de dos denuncias diarias entre los años 2004 y 2008. Entendemos que la persistencia de la tortura es fruto de la impunidad que la ampara y del fracaso del las supuestas medidas tomadas en su contra, como la aprobación del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España en diciembre de 2008 o la firma y ratificación del PFC y la designación de la Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) aprobada el pasado mes de noviembre de 2009, en contra de la opinión de la sociedad civil.</p>
<p>Por ello, los miembros de la CPDT denunciamos el proceso antidemocrático y opaco a través del cual se designó a la Defensoría como MNP, la falta de independencia de ésta respecto de los partidos políticos mayoritarios y por ende de los poderes del Estado, y declaramos la incompatibilidad de pertenencia de los miembros de la CPDT tanto con el MNP, como con su Consejo asesor o cualquier otra instancia y/o institución de prevención y/o denuncia de la tortura cuyo proceso de selección no sea sujeto a mérito, abierto, transparente, independiente y participado por la sociedad civil en cumplimiento de la recomendación 1.540 del año 2007 del Consejo de Europa y los Principios de París.</p>
<p>Igualmente, siguiendo las recomendaciones de los Comités y expertos internacionales así como nuestra propia experiencia en el día a día, para la prevención y erradicación de la tortura hacemos las siguientes</p>
<p style="text-align: center;"><strong>RECOMENDACIONES</strong></p>
<p><strong>1ª</strong>      Las más altas autoridades e instituciones de todo el Estado deberán reafirmar pública y oficialmente la prohibición, en toda circunstancia, de toda forma de tortura y/o trato inhumano o degradante, así como reconocerán la existencia más que esporádica de este fenómeno en el Estado español.</p>
<p><strong> </strong><strong>2ª        </strong>A la mayor brevedad, deberá procederse a la armonización de la tipificación del delito de tortura contenida en el vigente Código Penal con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas.</p>
<p><strong> </strong><strong>3ª</strong>      Se deberá garantizar, con rapidez y eficacia, que toda persona detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) tenga asegurados los derechos de:</p>
<p><strong>a)</strong> acceder a un abogado de confianza antes de prestar declaración. En el caso de que la persona detenida elija ser asistido por abogado de oficio, la actividad de estos deberá seguir un protocolo de actuación, además de contar con experiencia en la asistencia;<strong> </strong></p>
<p><strong>b)</strong> ser examinados por médicos de su confianza, garantizándose que los médicos forenses que intervengan en casos de tortura y/o malos tratos trabajen en base a los  estándares internacionales marcados por el Protocolo de Estambul y acrediten una formación especial para el diagnóstico de las torturas tanto físicas como psíquicas y para la valoración de sus secuelas, y</p>
<p><strong>c)</strong> que su familia y allegados sean informados del hecho y lugar de su detención así como su estado de salud, situación judicial y lugar de privación de libertad.</p>
<p><strong> </strong><strong>4ª</strong>      La detención incomunicada y el régimen de aislamiento penitenciario crean condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, dotando de sistematicidad a la práctica de la tortura, y constituyen por si mismos un trato inhumano y degradante. Por ello, estos mecanismos excepcionales deberán ser inmediatamente suprimidos, así como aquellas legislaciones y tribunales que los utilizan y amparan, como la Audiencia Nacional, recuperándose la figura del juez natural. Asimismo, deberían suspenderse y archivarse todos los procedimientos penales sustentados en inculpaciones o autoinculpaciones arrancadas bajo tortura a las personas detenidas.</p>
<p><strong> </strong><strong>5ª</strong>      Se pondrán en marcha modificaciones legislativas que impidan la práctica de la tortura y garanticen que:</p>
<p><strong>a)</strong> toda detención debe comenzar con una toma de declaración a la persona detenida sobre si se acoge el derecho constitucional a no declarar. En este último caso, el detenido será puesto inmediatamente a disposición judicial y ningún interrogatorio ni declaración del mismo, emitida con posterioridad a dichas manifestaciones y hasta su comparecencia ante el juez, tendrá validez;</p>
<p><strong>b)</strong> los interrogatorios constarán de la identificación de las personas presentes y la acreditación de su función en el interrogatorio y/o proceso judicial;</p>
<p><strong>c)</strong> los interrogatorios, así como todo el período de detención, deberían ser registrados con mecanismos audiovisuales cuyo control y revisión deberá ser realizado por organismos independientes de las FCSE y sus responsables políticos directos. Deberá prohibirse expresamente que haya personas que vayan encapuchadas en las dependencias policiales y en las sesiones de interrogatorio.</p>
<p><strong> </strong><strong>6ª</strong>      Ninguna persona detenida o presa debe verse sometida a aislamiento sensorial de clase alguna y se debe prohibir expresamente que sus ojos sean vendados, sus cabezas encapuchadas o sus oídos tapados. Asimismo, se debe incautar todo material anti-reglamentario (tanto defensivo como ofensivo) que pueda encontrarse en las dependencias de las FCSE. Igualmente se garantizará que ninguna técnica de interrogatorio de las expresamente prohibidas por el artículo 16 de la Convención contra la tortura sea aplicada en el Estado español.</p>
<p><strong> </strong><strong>7ª</strong>      El Gobierno y las autoridades correspondientes garantizarán que todo funcionario que tenga que ejercer trabajos de custodia esté informado sobre la prohibición de la tortura, tenga la formación adecuada en los protocolos internacionales de garantía de los derechos humanos y tenga los conocimiento socio-culturales  adecuados para poder respetar en todo momento los derechos y libertades que siguen asistiendo a toda persona detenida o presa.</p>
<p><strong> </strong><strong>8ª </strong>     En caso de denuncia de torturas se tomaran medidas preventivas legales y disciplinarias contra los funcionarios acusados, empezando por la suspensión cautelar en el ejercicio de sus funciones hasta el esclarecimiento de los hechos. La investigación deberá llevarse a cabo con independencia de los presuntos autores y del cuerpo al que sirven. Las investigaciones se deberían hacer de conformidad con los Principios establecidos por la Asamblea General de la ONU en su resolución 55/89.</p>
<p><strong> </strong><strong>9ª        </strong>Deberá declararse la imprescriptibilidad del delito de tortura y garantizar que ninguna persona que haya cometido torturas quede impune. En relación a este aspecto y en el tema de los indultos a funcionarios condenados por torturas, esta gracia no puede ser potestad gubernamental. La acusación a los denunciantes de tortura por calumnias, denuncia falsa, falso testimonio o incluso colaboración con banda armada únicamente por interponer denuncia de tortura no puede considerarse sino una represalia para generar un estado de miedo a denunciar los hechos y procurar así la impunidad de los hechos acontecidos.</p>
<p><strong>10 ª</strong>   Se deberá garantizar la independencia, prontitud y eficacia de las investigaciones ante las denuncias por torturas y malos tratos, asegurando que se aplica la legislación internacional y las resoluciones de los organismos internacionales para la sanción de las mismas. Igualmente deberá garantizarse una rápida y eficaz investigación de todos aquellos casos de fallecimiento bajo custodia. El Fiscal deberá realizar de oficio actuaciones indagatorias sobre los hechos denunciados. El Gobierno, por conducto del Fiscal General del Estado, instruirá a los fiscales para que sean activos en la represión de la tortura. Sin perjuicio de todo ello, la víctima de torturas gozará siempre del derecho a la asistencia jurídica gratuita especializada.</p>
<p><strong>11ª</strong>    Al determinar el lugar de reclusión de las personas privadas de libertad, se debería prestar especial atención al mantenimiento de las relaciones sociales y familiares, así como a las necesidades del proceso de rehabilitación social en cumplimiento del art. 25.2 de la Constitución española. Por ello, se prohibirá la actual utilización sistemática del alejamiento y/o la dispersión como políticas penitenciarias por contravenir frontalmente este principio constitucional y especialmente cuando se usen a modo de castigo o sanción encubierta, por atentar contra los derechos tanto de las personas presas como de sus familiares y personas allegadas.</p>
<p><strong> </strong><strong>12ª</strong>              Tanto en cárceles como en comisarías, las necesidades propias de la mujer deben verse cubiertas. Debe prohibirse taxativamente el trato vejatorio y/o sexista que pueda agredir la condición sexual de toda persona presa o detenida. El derecho a la libertad e identidad sexual de las personas detenidas o presas debe estar garantizado durante su custodia policial, judicial o penitenciaria, con su independencia de su condición de hombre, mujer o transexual así como de su orientación sexual.</p>
<p><strong> </strong><strong>13ª</strong>    Igualmente deben observarse con especial precaución los casos de torturas y/o malos tratos basados en discriminaciones étnicas, religiosas, por razón cultural, de procedencia, o cualquier otra razón. En estos casos deberá garantizarse que el denunciante de torturas y/o malos tratos no será objetos de represalias. Igualmente deberá hacerse hincapié en que la expulsión/devolución de inmigrantes a países donde se práctica la tortura es una práctica prohibida, que hace responsable al país que acuerda la expulsión/devolución. En este sentido deben incorporar de una forma definitiva y eficaz a la legislación en vigor las garantías de las personas migrantes y extranjeras que habitan en el Estado respecto a sus derechos durante la residencia así como todas las garantías posibles tanto administrativas como judiciales durante los procesos de expulsión. Igualmente debe garantizarse el derecho de <em>non refoulement</em> así como la prohibición de expulsión de los migrantes menores de edad.</p>
<p><strong> </strong><strong>14ª</strong>    Tomar con especial urgencia todas las medidas necesarias para erradicar las torturas y/o malos tratos a personas menores de edad, tanto en comisarías, como en Centros de Reforma de Menores, como bajo cualquier tipo de custodia. Las buenas condiciones de acogida y trato al menor deben estar garantizadas en todo momento y los jueces y fiscales de menores deben ser los garantes de estas condiciones con su presencia física en los espacios de custodia. En especial, debe prohibirse totalmente la detención incomunicada y el aislamiento de los menores que cumplen penas privativas de libertad.</p>
<p><strong> </strong><strong>15ª</strong>    El derecho fundamental a la salud y a la integridad física y psíquica de las personas detenidas y presas debe estar totalmente garantizado. Ninguna persona gravemente enferma o cuya enfermedad pueda verse agravada por la custodia en cárceles o comisarías se verá ingresadas en estas instituciones. Igualmente se tendrá especial cuidado por el respeto a estos derechos en los psiquiátricos de custodia de las administraciones públicas. Las condiciones de higiene, salubridad y dignidad de los lugares de custodia o detención deberán ser garantizadas.</p>
<p><strong> </strong><strong>16ª     </strong>Las personas que hayan sufrido torturas o malos tratos deberán recibir remedio y reparación adecuados, incluyendo el reconocimiento del daño, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción de las necesidades derivadas de su nueva situación personal y la garantía de no repetición.</p>
<p><strong> </strong><strong>17ª</strong>    El nuevo MNP emanado del Protocolo Facultativo a la Convención de la ONU, debe cumplir las garantías exigidas por PFC y hacer suyas tanto las normas como las recomendaciones de los Comités y Relatores especiales de la ONU en materia de DDHH, especialmente las relacionadas con la prevención y erradicación de la tortura y con el cumplimiento de estándares internacionales como el Protocolo de Estambul, la recomendación 1.540 del año 2007 del Consejo de Europa y los Principios de París. En virtud de la plena libertad para visitar e inspeccionar todos los centros de detención (en el sentido amplio del término que recoge el PFC), supervisar la actividad de los médicos forenses y asesorar la investigación de las denuncias, informar y ser informado por los jueces, así como supervisar la efectiva ejecución de las sanciones a los funcionarios infractores, procurará realizar todas estas intervenciones acompañado y asesorado por miembros de la sociedad civil y las asociaciones de defensa de los DDHH quienes mantendrán su independencia y podrán realizar sus propios informes y recomendaciones.</p>
<p><strong> </strong><strong>18</strong>ª    Este MNP, respetando en todo momento la independencia y potestad jurisdiccional de los Tribunales de Justicia, debe tener la capacidad de examinar la actuación de Juzgados y Tribunales de Justicia en los supuestos de tortura y/o malos tratos por parte de miembros de las FCSE y otros funcionarios públicos para  evaluar el cumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre prevención de la tortura que a dichos Tribunales se refieren, y efectuar las recomendaciones y propuestas legislativas necesarias para asegurar que dichas recomendaciones se cumplan efectivamente.</p>
<p><strong> </strong><strong>19</strong>ª    Es imprescindible que, en el proceso de designación de los futuros miembros de las “ternas” a presentar por el Estado español para la designación de sus representantes ante los organismos internacionales de prevención y lucha contra la tortura (Comité Contra la Tortura de NN.UU., Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura) o cualquier otro organismo de protección y defensa de DD.HH., sea absolutamente público y conocido con tiempo suficiente, especialmente por aquellas organizaciones sociales y profesionales que trabajan en esta problemática. Todo esto debe hacerse de acuerdo con la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa núm. 1540 del año 2007, que exige a los Estados Miembros que el proceso de elección de los candidatos para los mencionados organismos internacionales, ha de ser público, conocido, transparente, con establecimiento de plazos y requisitos para la presentación y acreditación de los méritos, curriculum vitae, etc., de los mismos. De otro modo, cualquier persona elegida para desempeñar estos puestos carecerá de legitimidad formal (al no respetarse el procedimiento recomendado por la legalidad internacional) y también carecerá de legitimidad real (si no cuenta con el apoyo y/o consenso de las organizaciones de derechos humanos).</p>
<p> Sevilla, marzo de 2010</p>
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		<title>Comunicado de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura de Andalucia ante la decisión de la Diputación Provincial de Sevilla de clausurar las IV Jornadas contra la Tortura</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 19:13:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Comunicado de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura de Andalucia ante la decisión de la Diputación Provincial de Sevilla de clausurar las IV Jornadas contra la Tortura


La Sección Andaluza de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura está compuesta por el Grupo 17 de Marzo, Federación Enlace y Asociación Pro Derechos Humanos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><strong>Comunicado de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura de Andalucia ante la decisión de la Diputación Provincial de Sevilla de clausurar las IV Jornadas contra la Tortura</strong><br />
<strong><br />
</strong></p>
<p>La Sección Andaluza de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura está compuesta por el Grupo 17 de Marzo, Federación Enlace y Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía.</p>
<p>Ante la decisión de la Diputación de Sevilla de impedir que las IV jornadas contra la tortura continúen celebrándose en la Casa de la Provincia, la CPT-A  desea hacer públicas las siguientes consideraciones:</p>
<ul>
<li>La solicitud del local de la Diputación se realizó siguiendo el procedimiento establecido. Se facilitó para su visado una copia del programa previsto. A la vista de todo ello, la Diputación resolvió conceder el uso del espacio, así como la Universidad de Sevilla otorgó un crédito de libre configuración a la misma.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el programa previsto, además de los defensores del pueblo que finalmente no pudieron participar y algún otro participante, aparecían todos los conferenciantes que efectivamente figuran en el programa definitivo.</li>
</ul>
<ul>
<li> Las IV Jornadas contra la Tortura pretenden ser un espacio de reflexión jurídica sobre la lucha contra la tortura en el Estado español. Los ponentes de las jornadas incluyen fiscales, letrados del Tribunal Constitucional, profesores universitarios, médicos y abogados de prestigio internacional..</li>
</ul>
<ul>
<li> La Diputación nos ha comunicado que no podíamos proseguir con el uso del espacio de manera verbal, saltándose todos los procedimientos previstos y sin motivar adecuadamente su decisión. El único fundamento ha sido la preocupación de la dirección de la Casa de la Provincia por una noticia aparecida hoy en el diario El Mundo.</li>
</ul>
<ul>
<li> <strong>Se nos comunicó por teléfono, una hora antes de que comenzara la sesión de la tarde y dejando en la calle a los ochenta participantes y estudiantes de la Universidad de Sevilla que acudían a las jornadas.</strong></li>
</ul>
<p>Ante ello, la CPT-A considera que la Diputación de Sevilla, al ceder al chantaje y la desinformación de grupos ultraderechistas ha demostrado su nulo compromiso con la lucha por los derechos fundamentales.</p>
<p>El modo en que se nos ha comunicado la decisión pone en evidencia una manera absolutamente arbitraria de gestionar los espacios de titularidad pública. La decisión se ha tomado una vez comenzada las jornadas. El uso de la Casa de la Provincia no puede estar sometido a los caprichos  de quienes la gestionan ni a su interés por mantener determinada imagen pública.<br />
<strong> </strong></p>
<p><strong>En definitiva, se trata de una decisión que pone en serias dudas el compromiso de la Diputación de Sevilla por la protección de los derechos humanos.</strong></p>
<p>La CPT-A anuncia que iniciará acciones judiciales pertinentes contra los responsables de este atropello y exigirá todas las responsabilidades posibles, así como lo comunicará a todas las instancias internacionales de defensa de los derechos humanos y de erradicación de la tortura.</p>
<p>Sevilla, 5 de marzo de 2010</p>
<p style="text-align: center;">Coordinadora para la Prevención de la Tortura<br />
Grupo 17 de Marzo<br />
Federación Enlace<br />
Asociación pro derechos Humanos de Andalucía</p>
<p style="text-align: center;">[<a href="http://www.prevenciontortura.org/wp-content/uploads/2010/03/NOTA-ANTE-CENSURA-DIPUTACIÓN-JORNADAS-TORTURA1.pdf">versión pdf</a>]</p>
<p style="text-align: center;">
</blockquote>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Las IV Jornadas contra la Tortura de Sevilla continúan en la sede de la APDHA</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 17:43:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las IV Jornadas contra la Tortura de Sevilla continuarán mañana en la sede de la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía: Calle Blanco White, 5 de Sevilla
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			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Las IV Jornadas contra la Tortura de Sevilla continuarán mañana en la sede de la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía: <strong>Calle Blanco White, 5 de Sevilla</strong></p></blockquote>
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		<title>La Diputación de Sevilla cancela la celebración de las IV Jornadas contra la Tortura de Sevilla</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 17:37:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[A través de la siguiente nota de prensa se ha candelado la celebración de las IV Jornadas contra la Tortura de Sevilla:
La Casa de la Provincia da por clausuradas las jornadas organizadas por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura.
El organismo autónomo de la Diputación lamenta profundamente el abuso de confianza de dicha coordinadora [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A través de la siguiente nota de prensa se ha candelado la celebración de las IV Jornadas contra la Tortura de Sevilla:</p>
<blockquote><p>La Casa de la Provincia da por clausuradas las jornadas organizadas por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura.</p>
<p>El organismo autónomo de la Diputación lamenta profundamente el abuso de confianza de dicha coordinadora al canviar radicalmente el programa de las jornadas propuesto inicialmente. El Vicepresidente de la Casa de la Provincia, Carlos Márquez, ha anunciado al mediodía de hoy la clausura inmediata de las jornadas que, sobre la tortura, estaban teniendo lugar en dichas instalaciones provinciales de la Plaza del Triunfo.</p>
<p>Así lo ha decidido este organismo autónomo de la institución provincial, tras comprobar que en el programa de las jornadas que hoy se ha repartido a los ponentes no tiene nada que ver con la propuesta inicial que se recibió en la Casa de la Provincia.</p>
<p>En aquella primera propuesta solicitada por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura a través de un profesor asociado de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva figuraban, por ejemplo, personalidades como José Chamizo, Defensor del Pueblo andaluz o Enrique Múgica, Defensor del Pueblo español.</p>
<p>Pero hoy, en el elenco de participantes además de profesores de diversas universidades con trayectorias intachables, figuraban también otros nombres presuntamente vinculados con el entorno abertzale, y además no están ninguno de los dos defensores del pueblo.</p>
<p>Es por eso que para que quede meridianamente clara la trayectoria en pro de las libertades de la democracia y de los derechos humanos, que ha mantenido desde siempre la Diputación de Sevilla, las Jornadas contra la Tortura quedan clausuradas y no reanudarán sus sesiones ni hoy ni mañana sábado.</p>
<p>En palabras de Carlos Márquez &#8220;lamentamos profundamente lo ocurrido y, además, no podemos permitir que por un abuso de confianza de una de las numerosas asociaciones y colectivos que reclaman los servicions de la Casa de la Provincia, se genere una alarma social como esta&#8221;</p></blockquote>
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		<title>&#8220;IV Jornadas contra la tortura&#8221; &#8211; Sevilla, 5 y 6 de marzo</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Feb 2010 16:52:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CPT-Madrid</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[
Casa de la Provincia de la Diputación de Sevilla
(Plaza del Triunfo nº 1) 
VIERNES 5
Sesión de mañana
11.00 Rueda de prensa e inauguración de las jornadas
Intervienen: Lluisa Domingo (representante de la CPT), Luis de los Santos (CPT-Andalucía)
12.00 Presentación del libro &#8221;José K., torturado&#8221; de Javier Ortiz y lectura de fragmentos de la obra a cargo de Joaquín [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.prevenciontortura.org/wp-content/uploads/2010/02/IVjornadas_cpt-11.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-100" title="IVjornadas_cpt-1" src="http://www.prevenciontortura.org/wp-content/uploads/2010/02/IVjornadas_cpt-11.jpg" alt="" width="360" height="497" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Casa de la Provincia de la Diputación de Sevilla<br />
(Plaza del Triunfo nº 1) </strong></p>
<p><strong>VIERNES 5</strong></p>
<p><em>Sesión de mañana</em><br />
<strong>11.00 Rueda de prensa e inauguración de las jornadas</strong><br />
Intervienen: Lluisa Domingo (representante de la CPT), Luis de los Santos (CPT-Andalucía)</p>
<p><strong>12.00 Presentación del libro &#8221;<em>José K., torturado</em>&#8221; de Javier Ortiz </strong>y lectura de fragmentos de la obra a cargo de Joaquín Recio (editor) y Francisco Algora (actor)</p>
<p><em>Sesión de tarde</em><br />
<strong>17.00-18.30 Ponencia: &#8220;Introducción a los mecanismos de prevención de la tortura&#8221; </strong><br />
Intervienen: Carlos Hernández (Salhaketa), Gemma Ubasart (Observatori Derecho Penal de la Universidad de Barcelona) y Audrey Olivier (Coordinadora OPCAT-Ginebra)<br />
Modera: Emma Valiente (CPT-A)</p>
<p><em>18.30-19.00 Descanso</em></p>
<p><strong>19.00-20.30 Mesa Redonda: &#8220;La regulación de los delitos de tortura y malos tratos&#8221;</strong><br />
Intervienen: Luis Fernández (fiscal), Elena Nuñez (profesora de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla) y Eduardo Millán (abogado del Grupo 17 de Marzo)<br />
Modera: Alicia Alonso (CPT)<br />
 <br />
<strong>SÁBADO 6</strong></p>
<p><em>Sesión de mañana</em><br />
<strong>10.30-12.00 Mesa Redonda: &#8220;Antecedentes y consecuencias de la tortura&#8221;</strong></p>
<p>Intervienen: César Manzano (Sociólogo), Pau Pérez (Médico psiquiatra), María José Lera (profesora de Psicología de la Universidad de Sevilla), Anne Ituiño (TAT)<br />
Modera: Carmen Martínez (CPT-A)</p>
<p><em>12.00-12.30 Descanso</em></p>
<p><strong>12.30-14.00 Ponencia: &#8220;5 años de trabajo desde la CPT: evaluaciones y perspectivas&#8221;</strong><br />
Interviene: Jorge del Cura (Centro de Documentación contra la Tortura)<br />
Modera y clausura: Valentín Aguilar (CPT-A)</p>
<p style="text-align: center;">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>la inscripción es gratuita (<a title="blocked::mailto:jornadascpt@17demarzo.org mailto:jornadascpt@17demarzo.org" href="mailto:jornadascpt@17demarzo.org">jornadascpt@17demarzo.org</a>), si bien las plazas son limitadas y que la participación en las mismas está convalidada con un crédito de libre configuración de la Universidad de Sevilla (y pendiente de aprobación por la Universidad Pablo de Olavide).</p>
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		<title>Ante la reciente designación del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 13:25:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CPT-Madrid</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Comité contra la Tortura
C/o OACNUDH, Palais Wilson.
Ginebra, Suiza.
Ante la reciente designación en sede parlamentaria del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) mediante una Ley Orgánica aprobada el 15 de octubre pasado, las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, comprometidas con la erradicación de la tortura y los malos tratos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Comité contra la Tortura<br />
C/o OACNUDH, Palais Wilson.<br />
Ginebra, Suiza.</p>
<p>Ante la reciente designación en sede parlamentaria del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) mediante una Ley Orgánica aprobada el 15 de octubre pasado, las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, comprometidas con la erradicación de la tortura y los malos tratos en el mundo, deseamos expresar:<br />
1.- Nuestro más profundo rechazo y malestar por la forma con la que el Gobierno ha llevado a cabo todo este proceso. A pesar de que en 2007 las Organizaciones no gubernamentales fueron convocadas en Madrid en distintas ocasiones para un proceso de consultas con el Gobierno español, este proceso con la sociedad civil no ha sido transparente ni inclusivo. Tampoco el Gobierno ha proporcionado la información necesaria. Todo lo contrario, el proceso fue suspendido unilateralmente por el Gobierno en diciembre de 2007, pese a que las Organizaciones firmantes de este escrito, desde entonces, solicitamos reiteradamente la continuación del diálogo, sin que se nos hayan explicado los motivos de dicha suspensión. Igualmente, no se facilitó información concreta sobre los órganos o departamentos concretos de la Administración encargados de elaborar el proyecto de MNP; ni tampoco el contenido del texto, siquiera provisional o aproximativo. Ahora, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, hemos conocido la creación de un MNP exclusivamente institucional, sin participación directa de la sociedad civil y sin siquiera comunicar a la misma la decisión final.<br />
Esa suspensión y esa decisión representan un incumplimiento serio de lo que había anunciado la Misión Permanente de España en Ginebra, en carta de 29 de octubre de 2008 dirigida a la Secretaría del Subcomité para la Prevención de la Tortura, en la que manifestó que, «en breve y en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, se propondrá por el Gobierno un modelo de Mecanismo tal y como previsto en el OPCAT. Éste será trasladado a los interlocutores sociales y así perfilar de modo definitivo su configuración».<br />
2.- En materia de prevención, el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes introduce un importante mecanismo de visitas regulares a los centros de privación de libertad, por lo que todas las Organizaciones habíamos solicitado al Gobierno que su creación fuese una oportunidad para demostrar su firme voluntad para erradicar la tortura y los malos tratos en España, presentando el MNP como un hito importante y asegurando su máxima publicidad, en lugar de reducir su cumplimiento a un mero trámite, como finalmente ha sido. En efecto, la asignación del MNP al Defensor del Pueblo se realiza en virtud del Artículo tercero de la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta Ley añade una nueva y muy breve Disposición final única a la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo. Además, su desarrollo se abandona a un reglamento posterior.<br />
Todo ello contraviene la recomendación siguiente del Subcomité para la Prevención de la Tortura: «El mandato y las atribuciones del mecanismo nacional de prevención deberán enunciarse de manera clara y concreta en la legislación nacional en forma de texto constitucional o legislativo. En ese texto deberá recogerse la definición amplia de lugares de privación de libertad de conformidad con el Protocolo Facultativo» [Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Primer Informe Anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Febrero de 2007 a marzo de 2008), doc. CAT/C/40/2, del 14 de mayo de 2008, párr. 28 a), p. 10].<br />
3.- Una vez más, las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos reiteramos que el MNP debía haberse creado siguiendo las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, «mediante un procedimiento público, inclusivo y transparente, que incluya a la sociedad civil y a otros interesados en la prevención de la tortura; cuando se considere la posibilidad de designar como mecanismo nacional de prevención a un órgano ya existente, la cuestión deberá someterse a un debate abierto en el que intervenga la sociedad civil» [Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Primer Informe Anual del Subcomité …, cit., párr. 28 b), p. 10]. Asimismo, la Asociación para la Prevención de la Tortura había recomendado a los Gobiernos «dar amplia difusión al proceso, a la posibilidad de participar en él, al igual que a los criterios, métodos y motivos de la decisión final respecto del MNP» (Asociación para la Prevención de la Tortura, Establecimiento y Designación de Mecanismos Nacionales de Prevención, APT, Ginebra, 2007, p. 11), exigiendo además a las autoridades «la voluntad real de sostener un diálogo auténtico con estas organizaciones [las Organizaciones de la sociedad civil] a lo largo de todo el proceso de implementación del instrumento y… tomar en cuenta sus observaciones a la hora de tomar decisiones» (Asociación para la Prevención de la Tortura, La sociedad civil y los Mecanismos Nacionales de Prevención a la luz del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, APT, Ginebra, junio de 2008, p. 8).<br />
4. En consecuencia, las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos afirmamos que el MNP creado de esa manera no cumple las recomendaciones internacionales en la materia puesto que:<br />
•	en su creación, no ha existido un diálogo permanente y transparente con la sociedad civil;<br />
•	al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados;<br />
•	al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización.<br />
•	y, si bien su creación ha sido decidida por Ley, será un Reglamento el que determinará su estructura, composición y funcionamiento, por lo que quedará en manos de la propia Oficina del Defensor del Pueblo.<br />
En conclusión, entendemos que este comportamiento gubernamental es incompatible con los principios de democracia, transparencia, participación e inclusión que deberían haber guiado el proceso de establecimiento y designación del MNP. Se ha perdido pues una ocasión para trabajar juntos por la erradicación de la tortura y los malos tratos en España.<br />
Esperamos que el desarrollo del mecanismo mediante la reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor, esté presidida por los principios de transparencia, independencia y diálogo con la sociedad civil.<br />
En Ginebra, a 5  de noviembre  de 2009.</p>
<p>Amnistía Internacional<br />
Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos<br />
Asociación Española de Neuropsiquiatría<br />
Asociación Pro Derechos Humanos de España<br />
Coordinadora para la Prevención de la Tortura</p>
]]></content:encoded>
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